9 de febrero de 2013

7/2/2013 CAUSA AMIA El Memorándum de Entendimiento Completo

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista contra la sede de la AMIA, ocurrido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.

1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados, dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
Como es facil  deducir que el analisis de toda la documentacion por medio de ese tribunal creado es imposible relizarla a corto plazo ya que la cantidad de documentacion es impresionanate y demandaria varios meses a lo juristas, por no decir años.-

2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
Mis hijos en el mejor de los casos podran explicarle a mis nietos el procedimiento que se aplicara

3. Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.
Reitero lo opinado en el numeral 2 y su traduccion fiel demandara la existencia de una nueva generacion y por lo menos 100 discursitos de la Presidenta Argentina

4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
A estas alturas los imputados o acusados habran fallecido y tendriamos nuevos trabunales
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el día 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Islámica de Irán
Ali Akbar Salehi, Ministro de Relaciones Exteriores

Por la República Argentina
Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
 Excelente texto absolutamente inutil impractico, personalmente me hubiera gustado que Argentina hubiera solicitado que se los interrogaran y sancionaran sencillamente POR LA LEGISLACION ISLAMICA SIN OTRA CALIFICACION QUE SERIA LA UNICA FORMA DE OBTENER RESULTADOS Y LOS ACUSADOS SIN DEDOS, O PIERNAS U OJOS HABRIAN CONFESADO Y A LA M.......CON LOS DERECHOS HUMANOS Y FORMALIDADES DE SOBERANIA NI QUE OCHO CUARTOS
No me acusen de terrorista porque luego de ver estos acomodos politicos y judiciales me dan ganas de convertirme en .....Osama Bil Laden
Isaac Grumberg

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